Cuadro de texto:  
C O O P S A N A I P S


 

A partir del 1º de enero de 2012
Cambio en el valor de las Cuotas Moderadoras y los Copagos
Según lo acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Con base en el nuevo Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
para el 2012 ($566.700), los valores a cobrar por concepto de Cuota Moderadora
y Copago para los afiliados al POS  son:
   
CUOTAS
MODERADORAS
COPAGOS  
Grupo de
Ingresos
Nivel de Ingresos
Valor
% por Evento
Valor Límite por Evento
Valor Máximo por Año
A
Cotizaciones con ingresos inferiores a 2 SMLMV
$2.200
11,5%
28,7% SMLMV*
$162.643
57,5% SMLMV*
$325.853
B
Cotizaciones con ingresos entre 2 SMLMV y 5 SMLMV
$8.700
17,3%
115% SMLMV*
$651.705
230% SMLMV*
$1.303.410
C
Cotizaciones con ingresos superiores a 5 SMLMV
$23.000
23,0%
230% SMLMV*
$1.303.410
460% SMLMV*
$2.606.820
*Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

 
Las CUOTAS MODERADORAS son aportes en dinero, que hacen tanto los cotizantes como los beneficiarios, para el buen uso del servicio de salud.

Se aplican en los siguientes servicios:

 
· Consulta externa médica, odontológica y paramédica.
· Consulta médico especialista.
·

 
Atención en el servicio de urgencias cuando no se compromete la vida o funcionalidad de la persona.
· Medicamentos ambulatorios.
·

 
Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria.
·

 
Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria.
·

 
Exámenes especiales autorizados sólo por el médico tratante.
·


 
Programa de atención domiciliaria: visitas médicas, paramédicas, medicamentos, suministro de oxígeno y servicios de radiología.
· Consulta

 
Los COPAGOS son los aportes en dinero que hacen los beneficiarios y corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se aplican en todos los servicios del POS (Plan Obligatorio de Salud) con excepción de:

 
· Servicios de promoción y prevención.
· Programas de control en atención materno infantil.
·

 
Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
·

 
Tratamiento de enfermedades catastróficas o de alto costo.
· Atención inicial de urgencias.
· Servicios sujetos a cobro de cuota moderadora.